REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
El presente Reglamento establece los objetivos, la estructura y la organización de la Biblioteca perteneciente a la Asociación Argentina de Dermatología -en adelante AAD- y es de observancia obligatoria para el personal de la misma así como para cualquier otra persona física o jurídica que haga uso de los servicios de la misma.
1- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio de la biblioteca se define como un servicio de apoyo a los programas (líneas) de investigación de la AAD.
Su misión principal es la de facilitar y favorecer las tareas bibliográficas y documentales necesarias para las funciones investigadoras.
Se establecen los siguientes servicios, sin perjuicio que puedan crearse otros nuevos:
- Consulta in-situ
- Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos no existentes en la AAD.
- Reproducción de documentos
- Referencia e información bibliográfica
- Formación de usuarios
Sus materiales están constituidos por todos los fondos bibliográficos, documentales y archivos que forman parte del patrimonio de la AAD, independientemente del lugar en que se encuentren, del soporte material y del medio o partida presupuestaria a través del cual hayan sido adquiridos.
2- ÓRGANO DE GOBIERNO Y GESTIÓN
La biblioteca realiza sus funciones bajo la dirección y supervisión de la Comisión Directiva de la AAD.
3- USUARIOS
Se define como usuarios internos a todas aquellas personas que conforman la comunidad científica de la AAD.
Se define como usuarios externos a: investigadores, becarios, profesionales, técnicos, docentes, graduados y alumnos de otras instituciones.
Todos los usuarios tienen los siguientes derechos:
- Acceder a la consulta y estudio de los documentos bibliográficos que constituyen la biblioteca, así como a los demás servicios que presta.
- Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a las fuentes bibliográficas.
- Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios.
Todos los usuarios tienen las siguientes obligaciones:
- Respetar la integridad y el estado de los fondos bibliográficos y documentales que componen la biblioteca.
- Cumplir con las disposiciones que regulan los servicios.
- El usuario es responsable de la desaparición, destrucción total o parcial de los documentos que haya solicitado para su consulta, cualquiera sea el soporte físico en el que se encuentren.
4- SELECCIÓN, INCORPORACIÓN Y EXPURGO DE FONDOS
Se realizará de acuerdo a la política de desarrollo de la colección de la biblioteca.
5- FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE REFERENCIA E INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Descripción de servicio de referencia e información que se plantea para esta biblioteca
Tareas1:
Provisión de documentos → circulación, consulta en el local y virtual, provisión de copias impresas y/o digital, entrega de material a pedido (presencial y virtual)
-
Provisión de informaciones (virtual y presencial) → cuestiones de referencia simples y complejas, servicio referencial para otras fuentes, inclusive personas.
-
Provisión de auxilio bibliográfico (presencial y virtual) → localización de material, verificación de referencias, levantamientos bibliográficos en asuntos especializados a pedido.
-
Servicios de alerta → exposiciones, murales, listas de nuevos materiales, bibliografías, diseminación selectiva de la información (DSI).
Costo del servicio de referencia e información
| Tarea |
Usuario
Asociado |
Usuario
No Asociado |
| Provisión de doc.
impresos |
$ 5.00* |
$ 10.00 |
| Provisión
de doc. digitalizados |
S/C |
S/C |
| Provisión
de informaciones |
S/C |
S/C |
| Localización de material |
S/C |
S/C |
| Verificación de referencias |
S/C |
S/C |
| Bibliografías |
S/C |
S/C |
| DSI |
S/C |
S/C |
* Costo por artículo hasta 15 páginas para documentos que formen parte de la colección de la biblioteca. Si los documentos se consiguieran a través de otros servicios de referencia e información se cobrará el valor que esos servicios tengan definidos en el caso de usuarios asociados y ese valor más un plus del 50% adicional a usuarios no asociados. En caso que la provisión de documentos tenga un costo se le notificará al usuario quien deberá efectivizar el pago, mediante los medios habilitados por la Asociación, previamente a recibir el material solicitado.
Los valores estarán sujetos a revisiones periódicas y actualizaciones.
S/C: Sin cargo.
6- DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN
Se establece atención in situ tres (3) veces por semana a razón de 4 horas por día, con posibilidad de ser modificado.
El horario de atención fijado deberá publicarse en cartelera y en la página institucional, así como las eventuales modificaciones.
7- ACCESO A “MATERIAL RESERVADO” Y/O COLECCIONES ESPECIALES
Sólo con autorización expresa y con fines de investigación y bajo la permanente supervisión del responsable de la Biblioteca.
8- DISPOSICIONES ADICIONALES
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Dermatología y su correspondiente publicación y difusión por todos los medios disponibles a los integrantes de la comunidad de la misma.
Notas
1- Realizado en base al Modelo Conceptual del Servicio de Referencia e Información para el Portal de Conocimiento de Grupos de Investigación. Fuente Agrazo Neto, 2005.
Mail de contacto Biblioteca: biblioteca@aad.org.ar
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA
MÉXICO 1720 (C1100ACD)
BUENOS AIRES - ARGENTINA
4381-2737/43831153
www.aad.org.ar
info@aad.org
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